El presente Decreto Supremo tiene por objeto normar la complementariedad de las modalidades de atención presencial, a distancia, virtual semipresencial en los subsistemas de Educación Regular, Educación Alternativa y Especial y Educación Superior de Formación Profesional del Sistema Educativo Plurinacional.
De acuerdo a esta norma, las modalidades de atención en la educación son:
a) Presencial: Es el proceso educativo caracterizado por la presencia física e interacción entre docente y estudiante utilizando diversos recursos pedagógicos
b) A distancia: Es el proceso educativo caracterizado por la NO asistencia de los estudiantes a las instituciones educativas y mediado por recursos físicos (libros, documentos, CD, DVD), televisivos, radiales, digitales telefónicas y otros
c) Virtual: Es el proceso educativo que utiliza plataformas conectadas a Internet. Existen dos sub modalidades: Modalidad en línea y Modalidad fuera de línea
d) Semipresencial: Es el proceso educativo caracterizado por combinar de manera sistemática, la modalidad presencial con las modalidades de atención a distancia y/o virtual, sustentada en herramientas tecnológicas y la interacción entre estudiante y docente.
También se establece que las Tecnologías de Información y Comunicación – TIC. comprende al conjunto de recursos, herramientas, equipos. programas informáticos, aplicaciones, redes y medios que permiten la compilación, procesamiento, almacenamiento, transmisión y recepción de información, voz, datos texto. vídeo e imágenes, asimismo establece que las Tecnologías de Aprendizaje y Conocimiento – TAC. son las Tecnologías de Información y Comunicación aplicadas a la educación.
Para la educación virtual se empleará la Plataforma educativa que es el sitio Web que permite a un docente contar con un espacio virtual en Internet donde coloca los materiales de formación, enlaza a otros recursos, recibe tareas de los estudiantes, evalúa los trabajos, promueve debates y cuenta con estadísticas de evaluación.
Para el desarrollo de la modalidad virtual, las instituciones educativas deben contar con una plataforma educativa que cumpla los siguientes aspectos:
- Un servidor o un hosting propio, compartido, libre o gratuito y recursos periféricos necesarios.
- Software de gestión académica que permita el desarrollo del aula virtual,
- Tecnologías de Información y Comunicación – TIC y Tecnologías de aprendizaje y Conocimiento – TAC.
La plataforma educativa debe contar, ademas, con una agenda y cronograma virtual, con tutoriales tanto escritos como multimedia para el manejo de los recursos, deberán estar establecidos los logros de aprendizaje, las unidades de aprendizaje y contenidos temáticos, estrategias y actividades de aprendizaje, documentación, bibliografia, material de apoyo, webgrafia, actividades prácticas, ejercicios, enlaces a espacios de aprendizaje u otros y las estrategias de evaluación. Las estrategias de Comunicación entre estudiantes y maestros debe realizarse a través de foro de discusión y debates; mensajería instantánea (chat), Vdeoconferencias y la información del rendimiento académico.
Las instituciones educativas que cuenten con lo anterior deberán presentar una propuesta curricular. La complementariedad de las modalidades de atención debe promover el acceso a la educación de calidad, en igualdad de oportunidades y en función a los medios tecnológicos disponibles, tomando en cuenta los riesgos o eventos climáticos, sociales, sanitarios u otros, que pongan en situación de inseguridad a los estudiantes. La elección de la modalidad de atención se realizará a nivel de cada institución educativa en el marco de las decisiones acordadas con las autoridades educativas y locales.
Las instituciones educativas que no cuenten con plataformas educativas propias podrán crearlas y alojarlas en la nube del Ministerio de Educación. asimismo se establece que el presente Decreto Supremo no implicará recursos adicionales del Tesoro General de la Nación -TGN
Un comentario en “DECRETO SUPREMO 4260”
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